domingo, 12 de julio de 2009

Bienes de Familia

En la última reunión de la Comisión nos visitaron para asesorarnos sobre bienes de familia que según nuestra Constitución Nacional, el Estado garantizará la protección de la vivienda digna a la familia. Es por ello que se creó, mediante la Ley Nacional Nº 14394, la figura de “BIEN DE FAMILIA”.

¿Qué beneficios tiene constituir mi casa como “BIEN DE FAMILIA”?
Torna el hogar inembargable no pudiendo tampoco ejecutarse por deudas posteriores a su inscripción.
Convierte a nuestra casa en imprescriptible con lo cual queda a salvo de usurpaciones.

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¿Quién puede constituirlo?
El titular del inmueble, siempre y cuando posea escritura o certificado emitido por el banco que otorgó la hipoteca.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Los beneficiarios pueden ser, el cónyuge, los hijos, nietos, padres, abuelos e hijos adoptivos del titular, aún sin tener que convivir con él.
A falta de éstos, pueden ser los colaterales hasta el tercer grado, es decir, hermanos, tíos y sobrinos, siempre y cuando convivan con el titular.

¿De qué deudas me protege el “BIEN DE FAMILIA”?
De las deudas contraídas luego de inscribir mi casa como Bien de Familia. Quedan excluidas las deudas anteriores a la constitución y también los impuestos del Estado municipal, provincial y nacional, como así también las de consorcios, ejemplo: expensas.

¿Hasta cuando continúa existiendo el régimen “BIEN DE FAMILIA”?
Aún luego de la muerte del titular, los beneficiarios siguen gozando de estos derechos.

Para mayor información llamar LUNES, MIÉRCOLES Y JUEVES DE 18 A 20 HS. AL (0299) 4474314 – 154101078 – 156339077

GUTIERREZ Y FUNES GAZARI
ABOGADOS


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